Artículo 40. Control municipal

Los estudios y proyectos de carreteras y las obras de construcción y explotación, por considerarse obras públicas de interés general, no están sometidas a licencia municipal, ni a los otros actos de control preventivo a los que se refiere el artículo 236 del Decreto legislativo 2/03, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. La ejecución de estas obras, siempre que se realice de acuerdo con los proyectos aprobados, solo puede ser suspendida por la autoridad judicial.

Tampoco están sujetas a licencia municipal las modificaciones del proyecto aprobado ni los elementos auxiliares necesarios para ejecutar la obra principal del proyecto, como son el replanteo o las desviaciones de servicios afectados.

La memoria y los planos del proyecto constructivo deben entregarse a los Ayuntamientos afectados por la ejecución de las obras, para su conocimiento, independientemente del proceso de información publica.

La dirección general competente en la materia, o en caso de que exista, el organismo de gestión de las obras, debe comunicar a los ayuntamientos afectados la ejecución de las obras correspondientes, antes de su inicio.

Quedan excluidos de esta comunicación los proyectos de repintado de marcas viarias, mejora de la señalización vertical fuera de travesías, mejoras locales, refuerzos de firme y cualquier otra obra de conservación y mantenimiento que no comporte expropiación o desviaciones de tráfico mas allá de la plataforma de la carretera.