Artículo 44. Aportaciones de particulares

1. Los y las particulares pueden contribuir económicamente en la construcción o mejora de las carreteras con aportaciones en dinero o mediante cesiones gratuitas de terrenos, libres de cargas y gravámenes o cualquier otro tipo de actuación.

2. A estos efectos, los y las particulares interesados en una determinada actuación a realizar en una carretera de la Generalidad de Cataluña, deben presentar sus propuestas y ofrecimientos, en los que debe constar, en todo caso:

3. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocas deben formalizarse en un convenio entre el departamento competente en la materia y los y las particulares.

4. Los terrenos cedidos deben incorporarse al patrimonio de la Generalidad, de acuerdo con lo que establece la Ley de patrimonio, y adquieren el carácter de bienes de dominio público, adscritos al departamento competente en la materia, y se pueden inscribir en el Registro de la propiedad mediante los asentamientos que procedan, según la legislación hipotecaria.