Artículo 43. Colaboración entre administraciones

Para la realización de obras de construcción, conservación o mejora de las carreteras podrán establecerse los correspondientes mecanismos de colaboración entre administraciones, ya sea para efectuar aportaciones dinerarias, aportaciones de terrenos libres de gravámenes, de otros bienes y derechos afectados o mediante el compromiso de asumir, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de las carreteras o de sus elementos funcionales.