TÍTULO TERCERO. FINANCIACION Y EXPLOTACION
CAPITULO I. FINANCIACION
Artículo 42. Modalidades de financiación
La financiación de las actuaciones en la red de
carreteras de la Generalidad, en lo que se refiere a las inversiones y a los gastos
derivados de la construcción, la explotación, la mejora y en general cualquier otra
dirigida a su buen funcionamiento, puede adoptar una o más de una de las siguientes
modalidades:
- a) Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos públicos o fondos
especiales y a las transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas con esta
finalidad.
- b) Mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.
- c) Mediante la imposición de contribuciones especiales, a las personas físicas o
jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuación, en los términos que
determina el artículo 20 de la Ley (artículo
30 del texto refundido).
- d) Con capital público, privado o mixto financiado mediante el pago de peajes u otras
fórmulas de explotación de la vía.