Artículo 55. Ubicación y distancias de las áreas de servicio

1. Las áreas de servicio deben tener acceso directo y exclusivo desde la carretera. Su recinto estará cerrado y separado de las fincas colindantes.

Pueden situarse a uno o ambos márgenes de la carretera. En caso de carretera de dos carriles, uno para cada sentido, las áreas de servicio se situarán a ambos márgenes de la vía, de manera que sean visibles las dos instalaciones desde el punto de inicio de su acceso.

2. No se establece ninguna limitación por razón de distancias entre áreas de servicio de carreteras, salvo las que se deriven de consideraciones de seguridad viaria o de la correcta explotación de la carretera.