1. Las estaciones de servicio deben estar separadas de la carretera dejando libre el dominio público, salvo el que sea necesario para los accesos.
2. Los aparatos suministradores, los depósitos de combustible y las marquesinas deben estar situados fuera de la zona de servidumbre. El resto de instalaciones deben estar situadas fuera de la línea de edificación.
3. La geometría de la instalación debe ser suficiente para permitir la circulación sin maniobra de cualquier tipo de vehículo autorizado.
Las estaciones de servicio que se ubiquen en carreteras que tengan autorizado el giro a la izquierda desde la carretera, con una IMD inferior a 10.000 vehículos, deben disponer de aparatos suministradores para vehículos pesados situados como mínimo a 18 m del eje que separa los dos sentidos de circulación de la carretera.