Artículo 67. Obras en zona de dominio público

Los proyectos constructivos de estaciones de servicio, deben definir específicamente las obras que afecten o modifiquen el dominio público. Éstas están sujetas a la regulación y procedimiento establecidos en el título cuarto de este Reglamento.

Las autorizaciones deben determinar expresamente la zona ocupada del dominio público y las obligaciones de mantenimiento por parte de la persona titular de la autorización.