Artículo 68. Procedimiento de las autorizaciones

1. La autorización para la instalación de estaciones de servicio, que no estén incluidas en los proyectos de nueva construcción y estén situadas fuera de los tramos urbanos de las carreteras convencionales, corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de carreteras y se rige por el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 101 de este Reglamento, con las particularidades establecidas en este artículo.

2. El plazo máximo para notificar la resolución definitiva de las autorizaciones reguladas en este capítulo es de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurridos cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud de autorización sin que se haya notificado resolución expresa del organismo competente, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La solicitud de autorización debe ir acompañada de la documentación siguiente:

4. La autorización debe definir la zona de dominio público ocupada, el compromiso de mantenimiento y el canon de ocupación, en su caso. También debe hacer referencia a la obligación que establece el artículo 32.3 de la Ley 1/98, de 7 de enero, de política lingüística.

5. Con anterioridad al inicio de las obras, la persona interesada debe comunicar el nombramiento del técnico o técnica competente, acompañado de la aceptación de dirección de obra visado por el colegio profesional correspondiente, el cual debe proceder a su replanteo. No se pueden iniciar las obras sin la aprobación previa del acta de replanteo por parte del servicio territorial competente en materia de carreteras.

6. La persona interesada, dentro del plazo fijado por la autorización, debe comunicar la finalización de las obras, mediante el correspondiente certificado de la dirección técnica de éstas y debe presentar, en su caso, el documento descriptivo de las obras ejecutadas en la zona de dominio público.

Las obras efectuadas deben ser objeto de una acta de reconocimiento y comprobación de la obra ejecutada por parte de la Administración. Este requisito es indispensable para el inicio de la actividad.