Artículo 101. Procedimiento de autorizaciones fuera de tramos urbanos
El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras,
instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras, en los tramos
no urbanos, así como para modificar el uso o destino de las existentes, debe ajustarse al
siguiente procedimiento: 
  - a) La persona interesada debe dirigir la correspondiente solicitud al servicio
    territorial competente en materia de carreteras. Estas solicitudes deben acompañarse de
    la documentación que establece el siguiente artículo para cada uno de los supuestos en
    concreto.
- b) El servicio territorial competente debe examinar la documentación presentada y, si
    ésta es incompleta, debe requerir a la persona interesada para que subsane el defecto
    observado, en el término de 10 días.
- c) Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, en su caso, los
    trámites complementarios que se estimen convenientes, el servicio territorial competente
    debe adoptar la correspondiente resolución en la que se deben establecer las condiciones
    pertinentes o, en su caso, los motivos de su denegación.
- d) Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud de autorización
    sin que se haya notificado resolución expresa por el órgano competente, la solicitud se
    entenderá desestimada.