Artículo 102. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización
1. Si la petición de autorización tuviera por objeto la
realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público para el
establecimiento de un servicio público esencial, debe adjuntarse un proyecto de las obras
e instalaciones a ejecutar y los documentos que acrediten su conformidad, en su caso, con
el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En cualquier
caso, debe justificarse el interés público de la necesidad de la ocupación del dominio
público que se solicita.
2. En los casos de solicitud de autorización de
utilización de las zonas de servidumbre o de afección, debe acompañarse la
documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que
se pretende realizar.
La presentación del proyecto suscrito por técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, es necesaria en los
siguientes supuestos:
- a) Construcción de obras de paso o desagüe, muros de contención y, en general, todas
las actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad de la circulación vial, sobre
algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como
subterráneas, o sobre las condiciones medioambientales del entorno. El proyecto debe
estudiar las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre los citados
aspectos.
- b) Restaurantes, hoteles y en general, cualquier instalación permanente lindando con
una carretera convencional o una vía de servicio. El proyecto ha de comprender el estudio
del trazado de los accesos, aparcamientos, señalización, firme, drenaje, alumbrado,
ornamentación y otros elementos inherentes a la instalación. Estos elementos deben
diseñarse de manera que no afecten ni a la seguridad vial ni a la calidad paisajística
del entorno de la carretera.
- c) Urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos aéreos, conducciones, redes de
abastecimiento y saneamiento, accesos, explanaciones y, en general, cualquier otro
elemento de urbanización. El proyecto debe recoger especialmente la ordenación de la
zona comprendida entre la línea de edificación y la carretera, en sus diferentes
aspectos y debe contemplar las molestias o peligros que la instalación, o los elementos
que se utilicen, puedan producir en la circulación, así como los perjuicios a las
características medioambientales del entorno de la carretera.
3. Con respecto a los accesos debe presentarse el proyecto
específico de accesos previsto en el capítulo III de este
mismo título.
4. Previamente a la solicitud de autorización las
personas interesadas pueden consultar a los servicios territoriales competentes la
viabilidad de la construcción proyectada así como obtener información y orientación
sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las
actuaciones que se propongan realizar.