Artículo 103. Condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones

1. Las autorizaciones deben imponer las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para la correcta explotación de la carretera y para evitar daños y perjuicios a su infraestructura, a sus elementos funcionales, a las instalaciones adicionales, a la seguridad de la circulación vial y a las condiciones medioambientales del entorno.

2. Las obras autorizadas deben ejecutarse de conformidad con la documentación presentada y con las condiciones que se incorporen en la propia autorización.

3. Se puede establecer el depósito de una garantía para la correcta ejecución de la obra en aquellas autorizaciones que afecten al dominio público.

4. La persona titular de la autorización es la responsable de los accidentes y perjuicios que se puedan ocasionar al tráfico y de los daños a elementos de la carretera o a terceros, derivados directa o indirectamente de las actuaciones.