Artículo 78. Utilización de la zona de servidumbre

El la zona de servidumbre sólo se pueden realizar los usos y las actividades previamente autorizados que sean compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad propia de esta zona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.

También pueden realizarse por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad competentes trabajos relativos a la inspección y control de la vigilancia del tráfico y del transporte y otras materias de su competencia.