Artículo 84. Obras de consolidación

Entre el límite de la zona de dominio público y la línea de edificación no se pueden autorizar obras de consolidación de edificaciones e instalaciones existentes que impliquen aumento de volumen de la edificación existente. Sólo se pueden autorizar obras de conservación y mantenimiento que no impliquen reconstrucción o mejora y, en el caso de cambio de uso, sean compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente. El incremento de valor que estas obras conlleven no puede ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.