Artículo 83. Usos autorizables en la zona de afección
En la zona de afección se pueden realizar, con la
autorización previa, los siguientes usos:
- 1. En general, todos aquellos usos permitidos en la zona de servidumbre.
- 2. Por delante de la línea de edificación, de forma temporal, edificaciones o
instalaciones fácilmente desmontables y siempre con carácter de precario.
- 3. Las obras que impliquen un cambio de uso de cualquier actividad existente. La nueva
actividad propuesta ha de ser compatible con el ordenamiento urbanístico vigente.
- 4. Líneas aéreas de transporte y distribución de energía, comunicaciones y otros,
que deben situarse preferentemente por detrás de la línea de edificación. Estas líneas
se pueden autorizar cuando la distancia de los soportes a la arista exterior de la calzada
sea, como mínimo, vez y media su altura y los castilletes metálicos de líneas
eléctricas de alta tensión se sitúen siempre detrás de la línea de edificación. En
el caso de reposiciones o afectaciones de servicios existentes, debe estudiarse cada caso
de manera individualizada.
- 5. Conducciones subterráneas siempre que no afecten a la estabilidad de la carretera y
sus elementos funcionales.
- 6. Los cierres deben situarse siempre más allá del límite de la línea de
edificación salvo que, por sus características constructivas, no impidan la visibilidad
detrás suyo desde una altura de 1 metro sobre el terreno.
- 7. Mástiles a una distancia de la plataforma de la carretera compatible con la
normativa sobre seguridad.
- 8. Cualquier otro uso, no contemplado en los párrafos anteriores, que sea compatible
con las determinaciones del artículo 29
de la Ley (artículo 39
del texto refundido)..