Artículo 82. Autorizaciones

Dentro de la zona de afección, para efectuar cualquier tipo de actividad, la realización de obras o instalaciones, fijas o provisionales, cambiar el uso o la finalidad de las existentes y operaciones de plantación o tala de árboles, es necesario la autorización previa de los servicios territoriales en uso de sus competencias y, siempre, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

No es necesaria la autorización previa para la realización de trabajos propios de cultivos agrícolas, siempre que no resulte afectada, en cualquier caso, la seguridad vial.

Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud de autorización sin que se haya notificado resolución expresa por el órgano competente, la solicitud se entenderá desestimada.