Sección 4ª. Zona de afección
Artículo 81. Delimitación

La zona de afección consiste en dos franjas de terreno, a lado y lado de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas de la explanación ubicadas a una distancia de 100 m en autopistas y vías preferentes, de 50 m en carreteras convencionales de la red básica y de 30 m en el resto de carreteras de las otras redes, medidas estas distancias desde las citadas aristas.