1. La línea de edificación se establece a lado y lado de la carretera. En la zona comprendida entre la línea y la carretera se prohibe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las que sean imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes.
2. La línea de edificación debe situarse, medida horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada, a 50 m en las autopistas, las vías preferentes y las variantes que se construyan con el objeto de suprimir las travesías de población, y a 25 m en el resto de carreteras.
3. A los efectos de la delimitación de la línea de edificación, los ramales y enlaces y las vías de giro de intersecciones que formen parte de alguna red de carreteras tienen la misma consideración que la vía de menor categoría de entre las que se conecten y, en cualquier caso, tienen como mínimo la consideración de carretera convencional. En el caso de ramales de enlaces o de accesos a elementos funcionales de autopistas en régimen de concesión, la línea de edificación ha de situarse a 50 m de la calzada del ramal del enlace o acceso, si este vial forma parte de la concesión.