Artículo 87. Supuestos especiales

1. La línea de edificación se puede reducir, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

2. A los efectos de lo que se establece en el apartado anterior, se entiende por la expresión sensiblemente paralela, aquellas situaciones en las que el ángulo que forman las alineaciones de la carretera y de la barrera lineal o de la línea de la fachada sea inferior a veinte grados centesimales.

3. Los criterios reseñados en el apartado a) deben tenerse en cuenta en los expedientes de delimitación que comprendan una o varias redes funcionales de una comarca de montaña o de una zona de montaña, de conformidad con lo que prevé la normativa reguladora de las zonas de montaña.

4. La aplicación de los supuestos previstos en los apartados b), c) y d), se puede fijar atendiendo a las características de la edificación o edificaciones concretas a las que se refiere el expediente de delimitación.

5. Salvo el suelo urbano, el establecimiento de la línea de edificación, en los supuestos previstos en este artículo, ha de determinarse para zonas concretamente delimitadas, previa tramitación del correspondiente expediente de delimitación.