1. De conformidad con el régimen de uso y protección previsto en la Ley, en ningún caso la fijación de una línea de edificación inferior a la legalmente prevista, puede comportar la posibilidad de permitir edificaciones o construcciones volumétricas en las zonas de dominio público y de servidumbre de la carretera.
2. La distancia fijada para la línea de edificación debe permitir garantizar la ordenación de los márgenes de la carretera, el adecuado nivel de control de los accesos y la observación de los requisitos necesarios en materia de seguridad vial.
3. Los supuestos especiales de línea de edificación contemplados en el artículo anterior, en ningún caso pueden afectar a las disposiciones establecidas en las normas urbanísticas.