Artículo 89. Procedimiento

1. Pueden solicitar la tramitación del correspondiente expediente de delimitación de la línea de edificación:

2. La solicitud debe dirigirse al Servicio Territorial de Carreteras correspondiente y deberá ir acompañada, como mínimo, de una memoria y una documentación gráfica justificativa.

En el caso de solicitudes formuladas por particulares, se requiere también el informe previo favorable del ayuntamiento afectado.

3. Determinada provisionalmente la línea límite de edificación, el proyecto de delimitación deberá someterse al trámite de información pública durante un periodo de treinta días, mediante anuncio que deberá ser publicado en el DOGC y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, a fin y efecto de que los interesados puedan formular alegaciones.

4. Simultáneamente a la información pública, el proyecto de delimitación deberá someterse a informe de los ayuntamientos afectados por un periodo de treinta días, en el caso que éstos no se hayan pronunciado previamente, de la dirección general competente en materia de urbanismo y, si procede, de los departamentos u organismos que puedan resultar afectados, en orden a sus respectivas competencias.

5. Una vez transcurrido este periodo sin que se hayan emitido los informes exigidos, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente aplicable de procedimiento administrativo.