1. Corresponde al director o directora general competente en la materia, la resolución definitiva del expediente de delimitación de la línea de edificación, en el sentido de aprobar o denegar la solicitud, con la valoración previa de las alegaciones formuladas.
2. Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, ésta se entenderá desestimada.