Artículo 94. Señales de servicio

1. Las señales de servicio se clasifican en esenciales y no esenciales.

2. Son esenciales las señales que informan sobre la existencia de servicios de asistencia sanitaria, áreas de descanso y gasolineras, así como sobre la existencia de hoteles, restaurantes, cafeterías, talleres de reparación e información turística siempre que se sitúen en áreas o zonas de servicio con presencia de gasolineras.

El resto de las señales de servicio tienen el carácter de no esenciales y deben utilizarse con carácter restrictivo, previa justificación de su relevancia y conveniencia.

3. Con carácter general debe intentarse situar las señales de servicio de forma independiente de la propia señalización vial.