1. El estudio informativo previo o el proyecto de trazado a que hace referencia el artículo 15.2 se deben someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando lo determine la normativa vigente.
2. En el supuesto de que los proyectos mencionados afecten a espacios naturales, se deben ajustar a las determinaciones que establece la normativa ambiental.
3. El estudio informativo previo o el proyecto de trazado a los que se refiere el artículo 15.2 deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto de la seguridad vial cuando lo determine la normativa vigente.
4. El proyecto de trazado y el proyecto de construcción a los que se refiere el artículo 15.1 deben someterse al procedimiento de auditoría de seguridad vial cuando lo determine la normativa vigente.
(Apartados 3 y 4 añadidos por la LEY 3/2015)