Artículo 22. Estudio de viabilidad.

1. Previamente a la decisión de construir y explotar una carretera en régimen de concesión de obra pública, la Administración debe elaborar y aprobar un estudio de viabilidad del contrato, que debe permitir determinar si es procedente construir y explotar una determinada obra por medio del mencionado contrato, atendiendo los factores económicos, sociales y ambientales.

2. El estudio de viabilidad debe incluir la documentación siguiente:

3. El estudio de viabilidad se puede sustituir por un estudio de viabilidad económico-financiera, con el contenido establecido en la letra b) del apartado anterior, si por la naturaleza y la finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida se considera suficiente.