Artículo 22. Estudio de viabilidad.
1. Previamente a la decisión de construir y explotar una carretera en régimen
de concesión de obra pública, la Administración debe elaborar y aprobar un
estudio de viabilidad del contrato, que debe permitir determinar si es
procedente construir y explotar una determinada obra por medio del mencionado
contrato, atendiendo los factores económicos, sociales y ambientales.
2. El estudio de viabilidad debe incluir la documentación siguiente:
- a) Un estudio informativo a escala 1:5000. El estudio informativo debe incluir,
también, los datos, los análisis, los informes o los estudios que hagan falta en
relación con los puntos siguientes:
- Finalidad y justificación de la obra, con la definición de las características
esenciales, las necesidades de movilidad a satisfacer, los factores sociales,
técnicos, económicos, ambientales y administrativos considerados para atender el
objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone enfrente de
soluciones basadas en otras infraestructuras de movilidad.
- Valoración de los datos y los informes existentes que hacen referencia al
planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
- Justificación de la solución elegida, con indicación de las características del
trazado. En el análisis de alternativas se debe estudiar también la que consiste
en mantener la solución viaria ya existente, atendiendo a su funcionalidad y el
cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad correspondientes.
- Determinación de los riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y la
explotación de la obra.
- b) Un estudio de viabilidad económico-financiera, que debe contener:
- La determinación de las previsiones sobre la demanda de uso e incidencia
económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad
de la concesión, teniendo en cuenta el equilibrio económico entre ambas partes.
- El coste de la inversión a realizar y el sistema de financiación propuesto para
la construcción de la obra, con la justificación de la procedencia de la
financiación. El coste debe incluir la estimación de la inversión de la obra y
de los terrenos, los derechos y los servicios afectados, además de los costes de
estudios, proyectos y otros servicios, sobre la base de los criterios de
valoración establecidos en el estudio informativo.
- c) Un estudio de impacto ambiental, si es preceptivo de acuerdo con la
legislación sectorial aplicable.
- d) Un estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad que comporta la
implantación o modificación de la infraestructura respecto de otros servicios
viarios y sistemas de transporte del entorno, atendiendo al incremento potencial
de desplazamientos que esta implantación o modificación de la infraestructura
genera. El estudio debe prever, también, las medidas necesarias para gestionar
de manera sostenible la nueva movilidad que se generará.
3. El estudio de viabilidad se puede sustituir por un estudio de viabilidad
económico-financiera, con el contenido establecido en la letra b) del apartado
anterior, si por la naturaleza y la finalidad de la obra o por la cuantía de la
inversión requerida se considera suficiente.