1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, en su caso, se debe someter a información pública por un periodo de treinta días hábiles, periodo que puede ser prorrogado en quince días hábiles, como máximo, en razón de la complejidad del estudio.
2. El estudio de viabilidad se debe someter a informe de las entidades locales afectadas y, si procede, a informe de la Administración del Estado, simultáneamente a la información pública, y por un periodo improrrogable de treinta días hábiles. Si el informe no se emite en el periodo indicado se pueden proseguir las actuaciones correspondientes.
3. El trámite de información pública determinado por el apartado 1 de este artículo se rige por lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo.