1. El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, si procede, es aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de carreteras.
2. La aprobación del estudio de viabilidad comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres.