Artículo 26. Anteproyecto de construcción y explotación.
1. Aprobado el estudio de viabilidad, se debe elaborar el anteproyecto de
construcción y explotación, que debe contener, como mínimo, la documentación
siguiente:
- a) Una memoria, en la que se deben exponer las necesidades a satisfacer, los
factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos
considerados a la hora de atender el objetivo fijado, y también la justificación
de la solución que se propone. La memoria se debe acompañar de los datos y los
cálculos básicos correspondientes.
- b) Los anexos de la memoria, que deben incluir todos los datos que identifican
el trazado, el estudio geotécnico, los criterios de valoración de la obra, de
los terrenos y derechos afectados y del desplazamiento de los servicios
afectados. También deben incluir los documentos necesarios para promover las
autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación
concreta e individualizada de todos los bienes y derechos afectados, con la
descripción material de éstos en un plano parcelario.
- c) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, en
que se debe indicar la forma de financiación y el régimen tarifario que regirá
la concesión, y que debe incluir, si procede, la incidencia o contribución en
éstos de los rendimientos que puedan corresponder a las zonas de explotación
comercial complementarias del anteproyecto.
- d) Los planes de trazado, en los que se deben incluir los generales de trazado y
los de definición general de las obras de paso, secciones tipos, tipologías de
estructuras, anteproyecto de túneles y obras accesorias y complementarias. La
escala de definición debe ser, como mínimo, 1:1000 en el trazado, y de escala
superior a las estructuras y los túneles.
- e) El presupuesto, que debe comprender los gastos de ejecución de la obra,
incluido el coste de las expropiaciones que se deban llevar a cabo, partiendo de
las mediciones aproximadas y las valoraciones correspondientes.
2. Si se ha sustituido el estudio de viabilidad por el estudio de viabilidad
económico-financiera, además de los documentos mencionados en el apartado
anterior, se debe elaborar, si lo exige la normativa sectorial aplicable, un
estudio de impacto ambiental, que se debe tramitar de conformidad con la
legislación sectorial, y el estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad
previsto por el artículo 22.