Artículo 26. Anteproyecto de construcción y explotación.

1. Aprobado el estudio de viabilidad, se debe elaborar el anteproyecto de construcción y explotación, que debe contener, como mínimo, la documentación siguiente:

2. Si se ha sustituido el estudio de viabilidad por el estudio de viabilidad económico-financiera, además de los documentos mencionados en el apartado anterior, se debe elaborar, si lo exige la normativa sectorial aplicable, un estudio de impacto ambiental, que se debe tramitar de conformidad con la legislación sectorial, y el estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad previsto por el artículo 22.