TÍTULO TERCERO. FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN

CAPÍTULO I. FINANCIACIÓN

Artículo 29. Modalidades de financiación.

La financiación de las inversiones y los gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora, la conservación, la ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigidas para el buen funcionamiento de las carreteras reguladas por esta Ley, puede adoptar una o más de una de las modalidades siguientes: