Artículo 3. Conceptos técnicos.
Para la interpretación y la aplicación de esta Ley, se definen los conceptos
técnicos siguientes:
- a) Áreas de servicio: las zonas confrontantes con las carreteras que son
diseñadas expresamente para situar instalaciones y servicios destinados a
resolver las necesidades de los vehículos y dar seguridad y comodidad a las
personas usuarias de la carretera.
- b) Arista exterior de la calzada: el extremo exterior de la parte de la
carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
- c) Arista exterior de explanación: la intersección del terreno natural con los
taludes de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostén.
- d) Elemento funcional de la carretera: toda zona permanentemente afectada en la
conservación de la carretera o en la explotación del servicio público viario,
como las destinadas a descanso, estacionamiento, servicios de control del
tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica
de urgencia, peajes, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la
vía.
- e) Estación de servicio y unidad de suministro: las instalaciones destinadas a
la venta al público de gasolinas y gasoils de automoción que cuenten con los
elementos determinados a este efecto por la normativa aplicable en esta materia.