TÍTULO CUARTO. REGIMEN DE USO Y PROTECCIÓN

CAPÍTULO I. DELIMITACION DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y ZONAS DE PROTECCIÓN

Artículo 33. Tipología.

Con la finalidad de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar la protección, se establecen en las carreteras las zonas siguientes, que se medirán siempre horizontal y perpendicularmente al eje de la vía: de dominio público, de servidumbre y de afectación. También se señala a ambos lados de la carretera la línea de edificación.