1. Corresponde a los ayuntamientos, con el informe previo favorable del departamento competente en materia de carreteras, otorgar las autorizaciones para realizar en la zona de dominio público exterior a la calzada, en los tramos urbanos y las travesías de las carreteras, las obras y actuaciones mencionadas en el artículo 35.1. Las obras y las actuaciones que deben ser realizadas por la administración titular del dominio no requieren la autorización mencionada, pero deben ser notificadas previamente al ayuntamiento correspondiente.
Corresponde a la administración titular de la carretera otorgar la autorización para la realización de obras o actuaciones que afecten a la calzada o las previstas en el artículo 35.2, sin perjuicio de las otras autorizaciones o licencias que sean preceptivas.
2. Corresponde a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones de usos y obras en las zonas de servidumbre y de afectación en los tramos urbanos y las travesías. Si se trata de tramos urbanos que no tienen la condición de travesía, se debe solicitar previamente el informe de la dirección general competente en materia de carreteras.
3. La línea de edificación en los tramos urbanos y las travesías se puede fijar de acuerdo con lo que establece el artículo 41.
4. La explotación de los tramos urbanos y de las travesías corresponde, salvo lo que establece este capítulo, a la Administración de la Generalidad.