CAPÍTULO V. MEDIDAS ESPECÍFICAS

Artículo 63 bis. Medidas específicas

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o de la movilidad pueden parar e inmovilizar los vehículos que hayan cometido la infracción tipificada por el apartado 3.f) del artículo 56, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

(Artículo añadido por la LEY 2/2014)