CAPÍTULO II. INFRACCIONES

Artículo 56. Tipificación.

1. La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley tiene la consideración de infracción administrativa.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves:

4. Son infracciones graves:

5. Son infracciones muy graves: