Art. 3.
Para la interpretación y aplicación de esta Ley se
definen los elementos siguientes, sin perjuicio de que reglamentariamente se completen y
detallen éstos y otros:
- a. Arcén: Es la zona longitudinal de la carretera libre de obstáculos comprendida
entre la arista exterior de la calzada y el borde correspondiente de la plataforma.
- b. Area de servicio: Es la zona colindante con la carretera diseñada expresamente para
albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades da la
circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburante, hoteles,
restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar
la comodidad y seguridad de los usuarios de la carretera.
- c. Arista exterior de la calzada: Es el borde exterior de la parte de la carretera
destinada a la circulación de vehículos en general.
Cuando la carretera conste de diversas calzadas, las menciones de esta Ley a la arista
exterior de la calzada se entenderán referidas al borde externo de la calzada externa.
- d. Arista exterior de la explanación: Es la intersección con el terreno natural del
talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento
colindantes.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras y obras similares, se
considerará como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal
del borde de las obras sobre el terreno, excepto cuando el proyecto defina otra distinta.
Cuando el terreno natural circundante esté al mismo nivel de la carretera, la arista
exterior de la explanación es el borde exterior de la cuneta.
- e. Calzada: Es la zona de la carretera destinada normalmente a la circulación de
vehículos. Está constituida por un cierto número de carriles entre los cuales se
incluyen los de entrada y salida, los adicionales para la espera, los destinados a
determinados tipos de vehículos, como los lentos y de transporte público, y, en su caso,
las pistas que no sean arcenes destinadas a usuarios especiales.
- f. Elemento funcional: Es la zona permanente afecta a la conservación de la carretera o
a la explotación del servicio viario. Son elementos funcionales, entre otros, las zonas
destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje,
parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
- g. Explanación: Es la zona de terreno ocupada realmente por la carretera. Sus límites
son las aristas exteriores de la explanación.
- h. Plataforma: Es la zona de la carretera destinada normalmente al uso de los vehículos
formada por la calzada y los arcenes. Cuando la carretera consta de diversas calzadas a
cada una le corresponde una plataforma
- i. Variante de población. Es el tramo de carretera cuya finalidad es evitar su paso por
los núcleos urbanos.
- j. Vía de servicio: Es la carretera auxiliar de otra conectada a ésta solamente en
algunos puntos y construida para servir a instalaciones y propiedades contiguas.