Art. 4.
Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación
de esta Ley se clasifican por su función en básicas, comarcales y locales. 
  - 1. Serán básicas las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación
    de larga distancia. 
- 2. Serán comarcales las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la
    circulación entre núcleos importantes de población. 
- 3. Serán locales el resto de las carreteras.