Artículo 101 Obras ruinosas

1. Cuando una construcción, o parte de ella, próxima a una carretera pudiera ocasionar daños a ésta o ser motivo de peligro para la circulación, el Servicio de Carreteras correspondiente lo pondrá en conocimiento de la Corporación local correspondiente a los efectos de su declaración de ruina y subsiguiente demolición.

2. Si existieran urgencia y peligro inminentes, se dará traslado de tal circunstancia al órgano competente de la Administración titular de la carretera para que adopten las medidas necesarias.