Con independencia de las multas previstas en el artículo 36 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre y artículo 94 del presente reglamento, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.