TÍTULO V. TRAVESÍAS E INTERRELACIÓN CON EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
CAPÍTULO I. Travesías
Artículo 104 Definición
A los efectos de este reglamento, se denomina travesía el tramo de carretera que cumple con alguna de las dos siguientes condiciones:
- a) Que discurra por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico, o por terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con la legislación urbanística, hayan alcanzado esta clasificación. Esta circunstancia se ha de dar en las dos márgenes de la carretera. En el supuesto de que un municipio no disponga de instrumento de planeamiento urbanístico definitivamente aprobado, la dirección general competente en la materia puede tramitar un proyecto de delimitación del tramo urbano.
- b) Que existan edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de su longitud y que tengan un entramado de calles al menos en uno de sus márgenes.