1. La delimitación de los tramos que deban considerarse como travesía de conformidad con la definición del artículo anterior se hará mediante alguno de los siguientes procedimientos:
El servicio correspondiente de la consejería competente en materia de carreteras o el órgano competente de la entidad local, según la titularidad de la carretera, incoará por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento interesado, el expediente de delimitación al objeto de determinar los tramos que deban tener la consideración de travesía.
2. En cualquiera de estos casos previstos en el artículo anterior, se elaborará un estudio de delimitación que será remitido al Ayuntamiento correspondiente, en el caso de que no fuese el promotor de la iniciativa, para que durante el plazo de dos meses manifieste lo que estime procedente.
Si el Ayuntamiento fuese el promotor deberá acompañar a su solicitud el citado estudio, el cual deberá incorporarse al expediente.
Si hay conformidad con el estudio, se aprobará por la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras, si la titularidad de la vía es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o el órgano competente, en los restantes casos. En caso de disconformidad, resolverá estimando o desestimado las proposiciones del Ayuntamiento, que deberá recoger en su planeamiento la delimitación establecida.
3. En la resolución que se dicte se determinará la línea límite de edificación a lo largo de todo el tramo de travesía.
4. El listado de las travesías de la Red de Carreteras por localidades se publicará conjuntamente con el Catálogo de Carreteras, con indicación de la carretera correspondiente, su categoría y los puntos kilométricos de inicio y final de dicha travesía.