Artículo 108 Conversión en vías urbanas

1. Los tramos de carretera o de travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presten acceso a los núcleos de población como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras, proporcionando un mejor nivel de servicio, podrán ser cedidos a los Ayuntamientos por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la Diputación Provincial, según la titularidad de las mismas. Cuando la variante de población sea de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario la resolución corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras.

En caso de que la variante de población sea de titularidad de una Diputación Provincial y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario, la resolución corresponderá a la persona titular del órgano competente en materia de carreteras de dicha Diputación.

2. Los cambios de titularidad se formalizarán mediante acta de entrega, suscrita por las administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y los bienes anejos en la que se hará una descripción literal de los orígenes y finales, longitud total y superficie de los tramos que se ceden, así como todas aquellas circunstancias que contribuyan a una mejor identificación.

3. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o Boletín Oficial correspondiente a cada provincia, salvo que por acuerdo se dispusiese otra determinación.