Artículo 109 Utilización

1. La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías, se ajustará a la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, al presente reglamento, a la normativa sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y a la correspondiente normativa local.

2. Las prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las carreteras objeto del presente reglamento, se establecerán previo informe de la Administración titular de la vía, que tendrá carácter vinculante.