Artículo 11 Red comarcal

1. Serán comarcales las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación entre núcleos de población de mayor importancia, no conectados por redes de superior orden.

2. La red comarcal conectará los núcleos de población con sus cabeceras comarcales.

3. Las carreteras de la red comarcal canalizarán tráfico hacia la red básica.