Artículo 10 Red básica

1. Serán básicas las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación de larga distancia.

2. Se incluyen en esta categoría aquellas carreteras que estructuran el territorio, mediante itinerarios regionales complementarios a la red viaria de titularidad estatal.

3. Las carreteras de la red básica cubrirán itinerarios entre los principales centros regionales y con los de las regiones colindantes.

4. Facilitará la conexión a la red de alta capacidad.