1. El Catálogo se aprobará y modificará, en su caso, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras, previa audiencia de las Administraciones titulares de las carreteras.
2. La revisión del Catálogo de la Red Carreteras podrá realizarse cuando las circunstancias lo aconsejen, y en todo caso, de acuerdo con las determinaciones del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha o de sus programas viarios de desarrollo.