Artículo 15 Cambios de titularidad

1. Los cambios de titularidad de carreteras de Castilla-La Mancha dependientes de las distintas Administraciones Públicas se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las Administraciones afectadas.

2. El cambio de titularidad se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega, suscrita por las administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y los bienes anejos.

3. En las revisiones del Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha se incorporarán los cambios de titularidad producidos en la misma