1. Las Administraciones titulares de las carreteras y caminos podrán elaborar programas viarios para desarrollar o completar aspectos del Plan Regional de Carreteras o de los planes provinciales en áreas o materias concretas, tales como la ordenación de itinerarios, de accesos o mejora de la seguridad vial.
2. Los programas viarios relativos a carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras.
3. Los programas viarios elaborados por otras Administraciones deberán ser sometidos de modo preceptivo a informe de la consejería competente en materia de carreteras previamente a su aprobación.
Dicho informe tendrá carácter vinculante y, de no emitirse en el plazo de dos meses, se entenderá favorable.
El informe de la consejería competente en materia de carreteras podrá versar sobre todos los aspectos a que alcance el contenido del Programa y, en caso de no ser favorable a su totalidad, indicará aquellos extremos que deban ser objeto de corrección o ampliación.
4. Los programas viarios indicarán, en su caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan de revisarse o modificarse.