Artículo 3 Delimitación del concepto de carretera
No tendrán consideración de carretera, ni se incluirán, por lo tanto, en las redes a las que se refieren los artículos siguientes:
- 1. Las calles, avenidas, paseos, rondas y otras vías ubicadas en las zonas urbanas, que se regularán por la normativa urbanística y por la relativa al régimen local, siempre que no tengan la calificación legal de travesías o que no formen parte de la red municipal de carreteras.
- 2. Los caminos rurales, las pistas, los caminos forestales, vías pecuarias y otros análogos recogidos en la legislación medioambiental.
- 3. Los caminos de servicio o de acceso, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares.
La apertura de estos caminos al uso público se puede acordar por razones de interés general, de conformidad con la normativa específica aplicable, en cuyo caso, se deben aplicar las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, si procede, a efectos de indemnización, la Ley de Expropiación Forzosa.
- 4. Aquellos tramos de carreteras, que como consecuencia de la ejecución de algún tipo de obra hayan sido sustituidos por otros y perdido su funcionalidad, pasarán a ser catalogados como caminos de servicio.