Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Diputaciones Provinciales y los Municipios que integran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aplicarán este reglamento a las carreteras de su respectiva titularidad.

2. Se consideran carreteras aquellas vías de dominio y uso público destinadas fundamentalmente a la circulación de vehículos automóviles.

3. Se consideran caminos las vías de dominio y uso público destinadas al servicio de explotaciones o instalaciones y no destinadas fundamentalmente al tráfico general de vehículos automóviles.