TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, en todo lo que se refiere a la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, explotación y uso de las carreteras y caminos que discurran por el territorio de Castilla-La Mancha y no sean de titularidad del Estado.