DECRETO 1/2015, de 22 de enero, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 9/1990, de 28 de diciembre, DE CARRETERAS Y CAMINOS

Han transcurrido ya más de dos décadas desde la aprobación de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, sin que se haya dado respuesta al mandato dirigido al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo de dicha Ley, contenido en su disposición final única y que establece un plazo de seis meses, obviamente superado. Durante este tiempo se ha estado aplicando por mor de la disposición transitoria primera de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, el Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, el presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de Carreteras de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, el cual, desarrolla la ley siguiendo básicamente su estructura.

El hecho de que se haya estado aplicando hasta ahora el reglamento estatal, hace necesario dictar una normativa reglamentaria muy similar en virtud del principio de seguridad jurídica, si bien incluyendo aquellos aspectos singulares que se encuentran en las carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que la experiencia acumulada durante este tiempo, ha puesto de relieve. La disposición adicional primera de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, que recoge la aplicación de forma supletoria de la Ley estatal de carreteras, también aconseja seguir unos criterios ya establecidos en el reglamento estatal.

Por ello, en virtud de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de carreteras y caminos, por el artículo 31.1.4º de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 2015.

Artículo único Aprobación del reglamento

Se aprueba el reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.